Alem pudo constatar la mala ejecución de la nivelación del suelo del Silo por incumplimiento por parte de LUBASA de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) de obligado cumplimiento en las construcciones tipo aparcamiento aprobada por el Real decreto 266/1998 de 11 de diciembre, lo que hace inviable el funcionamiento de los Carros fuerza por la red viaria, este gravísimo error se cometió también al no seguir las especificaciones y directrices dadas por Alem en lo concerniente a la NIVELACIÓN DEL SUELO DEL SILO DEL APARCAMIENTO, y recogidos en los planos de ejecución de la obra civil firmados por Rafael Cabré responsable de la obra civil, (hojas 24 a 28 doc-889-1) donde se recoge las especificaciones de cota dada por Alem 59,58 cm para toda la solera del Silo.
Con esta falta de nivel que llegaba a un total de 12,40 cm (pag.16-17 889-1) resultaba del todo inviable el aparcamiento en si, dado que cualquier vehículo que se desplazara por los raíles del aparcamiento robotizado iría dando tumbos y se saldría de los mismos a causa precisamente de la falta de nivelación. (doc.889-1).
A falta de alternativas para solucionar este gran problema a Alem no le quedó más remedio que de elaborar un informe planimétrico (889-1) de todo el suelo del Silo para poder evaluarlo con datos reales para posteriormente proceder a diseñar unas máquinas de pulido autonivelantes que garantizara las tolerancias de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) (doc.1077), que evidentemente no se había tenido en cuenta a pesar de su obligado cumplimiento, provocando a Alem a esperar en primer lugar el diseño de dicha maquinaria y en segundo lugar a la construcción de la misma en los talleres de su propiedad situados en Madrid, dicho informe con su soluciones fue aportado a J.T. en diciembre de 2005 (doc.889)
El procedimiento de nivelación del aparcamiento responsabilidad de la AMT y LUBASA y llevado a acabo por Alem fue un éxito, pero comportó más de siete meses de tiempo, un coste añadido de 240.000.-Euros y la paralización casi total del montaje de las torres de almacenaje de vehículos pero todo este esfuerzo asumido de forma voluntaria por Alem no se valoró ni admitió como un gasto ajeno y por lo tanto reintegrable (912, 912-1) y en todo caso no achacable a la obra civil.
Alem informó de forma reiterada a J.T. de la imposibilidad de instalar los dos módulos del sistema de aparcamiento en tanto en cuanto no se arreglara el problema total de la nivelación del suelo, dado que la ocupación de las torres de almacenaje impedía los movimientos, y que las circunstancias existentes en ese momento (acumulación de polvo generado por el pulido del suelo, el atraso en la obra civil, filtraciones de agua, cortes de corriente y falta de seguridad en la obra) hacían aconsejable esperar a que dichos impedimentos se resolvieran antes de proseguir con el resto del montaje, todo esto se recogería en el Consejo de fecha 24 de febrero de 2.006.
Pretender ahora que esta acción llevada a cabo por Alem (perteneciente a la UTE) de entrar a instalar con la obra civil sin finalizar, fijada por el Acta de Recepción y por la claúsula de aplazamiento por condiciones ajenas prevista en el CONTRATO (claúsula sexta), significara renunciar a sus derechos de contrato es intolerable, máxime si posteriormente se le condena por ello, ya que el tiempo de ejecución del montaje (8 meses) empezó a contar desde la entrada y no desde la finalización de la obra civil, casi un año después y en condiciones inadecuadas y sin abono de gastos extras por el mal estado del suelo, por lo que cabe pensar en algo más ...un plan y una disposición de asfixia para cambiar el socio pobre y molesto por otro con otros medios e intereses.
Alem por lo tanto habría cumplido con mucho más de lo exigible en lo contratado, entrando antes de lo estipulado a petición de su socio de forma engañosa y con gran perjuicio, cuando lo estipulado en la cláusula DUODÉCIMA Alem debía entrar en obra terminada, limpia y con un acta de recepción de todas las medidas e instalaciones y acometidas disponibles y conformes.
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