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Nuestro objetivo principal es esclarecer todo lo relativo a la edificación del parking Jaume I de Tarragona y evitar manipulaciones sobre su verdad.Con motivo de la situación actual de Alem , concursada y sin recursos, solicitamos la participación de los ciudadanos, empresarios, profesionales, juristas y cualquier persona que aporte su experiencia en este blog, valore la información que se da, sea del signo que sea , tanto si es a favor o en contra, solo queremos informar y que se haga justicia.

miércoles, 17 de octubre de 2007

Los contratos de las partes

Según ha declarado AMT delante de la justicia ALEM se comprometía por el contrato de Unión Temporal de Empresas (UTE) a financiar vía préstamo la ejecución de la obra civil, y por el contrato de instalaciones de aparcamiento robotizado de 9 de mayo de 2002, y sus posteriores ampliaciones de fecha (02/02/04 y 27/04/06-pag1, pag2, pag3 y pag4), a entregar en tiempo y forma la instalación robotizada que se iba a colocar en dicha obra civil.



¿Y entonces cuál era la responsabilidad de AMT, socio mayoritario de dicha UTE...?. Según la tesis de AMT: ellos no se obligan a nada porque la obra civil es responsabilidad de la UTE. Esta claro que esto NO ES CIERTO, aunque formalmente los contratos se hayan concertado por la UTE, lo cual no es difícil cuando el mismo Gerente de la UTE es Gerente de AMT, lo cierto es que la UTE era responsable de la ejecución del total (obra civil + instalaciones).

Por lo que queda cristalino, que los dos componentes de la UTE se repartieron las funciones: ALEM se responsabilizaba de las instalaciones robotizadas y AMT de la ejecución de la obra civil.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No soy una experta en esto, más bien una aficionada pero......pone bien claro en el contrato LA PROPIEDAD, AMT no tiene verguenza reculando de esa manera.

España va bien!