BIENVENIDO

OBJETIVO DEL BLOG
Nuestro objetivo principal es esclarecer todo lo relativo a la edificación del parking Jaume I de Tarragona y evitar manipulaciones sobre su verdad.Con motivo de la situación actual de Alem , concursada y sin recursos, solicitamos la participación de los ciudadanos, empresarios, profesionales, juristas y cualquier persona que aporte su experiencia en este blog, valore la información que se da, sea del signo que sea , tanto si es a favor o en contra, solo queremos informar y que se haga justicia.

martes, 23 de octubre de 2007

Un laudo en el que se dicta lo contrario de lo que se dice

El árbitro ha tenido en cuenta los informes periciales a la carta presentados por la AMT y los informes de parte para preparar el procedimiento, no hace mención alguna a nuestro informe pericial y tampoco del informe sobre la mala ejecución de la nivelación del suelo aportados por Alem, pero tal y como se dictó el Laudo hay dos hechos que incomprensiblemente decidió no valorar, a pesar de que se manifiestan en las alegaciones de Alem:


1)AMT aceptó las certificaciones de obra y facturas que Alem presentaba al cobro de la sociedad de renting. Todas y cada una de ellas, incluída la del 27 de abril de 2006 que de forma ilícita sigue retenida por la UTE, (en realidad, la misma AMT que ahora reclama la devolución de una cantidad que ni siquiera ha sido entregada), de tal forma que AMT nada tiene derecho a reclamar, sino que deberá responder de sus hechos y actos frente a la sociedad de renting así como frente al conjunto de los ciudadanos dado su carácter de empresa de exclusiva titularidad pública.


2)AMT es la única responsable del diseño, planificación y ejecución de la obra civil, tal y como queda expresado en el primer contrato, con independencia de la obligación asumida por Alem (y ya cumplida) en la misma fecha del contrato de aportar 1.936.788,31 euros (cantidad única que ha sido aprobada para financiar la obra). Todo lo que exceda de esta cantidad no se puede imputar a Alem sino a AMT, tal y como se manifiesta en el artículo 15 de los estatutos de la UTE que dicen : "las penalizaciones que pudiera sufrirse en caso de demora o por cualquier causa hasta la terminación de la concesión serán satisfechas por la UTE, y se repercutirá en la empresa miembro que la cause".

Como no podría ser de otra forma y siguiendo la linea anterior durante el Laudo Arbitral J.T. admite ante el árbitro que sólo falta por cumplir a Alem el 10% de los dos primeros contratos, que es el montaje de la maquinaria en la obra, que nunca ascendería a los 70.000 euros tal y como él declara, sin embargo se condena a Alem por incumplimiento de los tres contratos a pagar una cantidad de más de 5.000.000 de euros.


A PESAR DE TODO LO ANTERIOR LO MÁS IMPACTANTE E INCOMPRENSIBLE, ES QUE LA SENTENCIA CONDENE A ALEM.


ASÍ NOS DEJÓ LA SENTENCIA

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, yo te ofrezco mi servidor dedicado para que puedas albergar los videos y todo el material necesario, para que puedas defender tu causa. ¡¡¡Animo!!!

Anónimo dijo...

Hola, me gustaria ponerme en contacto con cualquier persona que tenga relación con este blog. Ya sea alojando material o cualquier tipo de colaboración. Muchas gracias!

Telf, 626232028